Las Clases, ¿en casa o en el colegio?

http://www.youtube.com/watch?v=yXW9NDlTwTM&feature=player_embedded

jueves, 27 de enero de 2011

No se puede tener el monopolio del aprendizaje

http://noticias.lainformacion.com/educacion/no-se-puede-tener-el-monopolio-del-aprendizaje_e28ZC8p65GXSPvKDHYw4j/

miércoles, 26 de enero de 2011

La Educación en Casa

http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=19089

Jose Maria Solanes Miguel

Éste es un tema de vigente actualidad ya que, a raíz de que una serie de padres haya planteado al Tribunal Constitucional español (TC) la posible inconstitucionalidad de la prohibición por vía judicial del derecho a educar a sus hijos en casa, el TC en sentencia 133/2010 acaba de entender que la decisión del legislador es “constitucionalmente inobjetable”, por lo que desestima el recurso de amparo de los padres. Esta sentencia, sin embargo, no es tan contundente como inicialmente podría entenderse, es decir, no considera inconstitucional un sistema razonable de “educación en casa”, sino que no puede entenderse inconstitucional el sistema contrario, la escolarización obligatoria, que es lo que planteaba el grupo de padres que presentaron el recurso.

Numerosos estudios indican que el éxito escolar depende, en buena parte, de los hábitos que los niños aprenden en casa. El factor más importante sobre la madurez escolar es la influencia de la familia. Hay numerosos países en el mundo, entre los que no se encuentra España, que admiten la posibilidad de educación en casa. No obstante, el Estado, cuando permite la educación en el hogar, no debe desentenderse de lo que ocurre con esos menores. Debe existir un control público sobre la enseñanza que se proporciona por las familias.

Como conclusión, cabe manifestar que el Ministerio de Educación debe iniciar un diálogo con las principales asociaciones implicadas para buscar puntos de equilibrio que satisfagan los legítimos intereses de esas familias y permitan, al mismo tiempo, garantizar algunos objetivos esenciales en la educación.

martes, 25 de enero de 2011

Letter of support for the López de Arana-Sanz family

I would appreciatte if you send this letter to suppor a family from Spain who has to testify in front of the Judge on Feb. 7th to earn their right to homeschool.

You can send it by mail to::
Juzgado de instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz.
C/ Avenida Gasteiz nº 18, 3ª planta, Vitoria, SPAIN

FAX: (34)945 00 48 50
By E-mail: lauforpablo@yahoo.com


Dear Sir or Madam,
I direct my letter to you as judge of this Court, concerning a lawsuit directed to Marcelo López de Arana and Mª Elena Sanz, for publicly admitting they have decided to homeschool their son Pablo López de Arana Sanz, in spite of the fact that it is not illegal in Spain, not prohibited by any law, and legally recognized in the United Nations.
I would like to emphasize that homeschooling in Spain has already been on trial on various other occasions. There is jurisprudence in favor of a family who was already tried in the Supreme Court and won, on 10/30/1994. The court ruled that the Right to Education was completely compatible with the education the minor received in his home, so he did not have to go to the state school. This is not the only case. There are many more, but we have to note also that even in the Basque Region (where this family lives) there is a case of jurisprudence: January 31st, 2005, Court Case 2 of Vitoria (136/04), which commands that homeschooling is a legitimate option and is a growing method of education not only in Spain but in the rest of the world, including the Basque Region, having that right to do so under the Constitution in Article 27.3, which gives the right to the parents to choose the education system of their children according to their principles and beliefs. We also have the cases of the Branson-Sánchez family whose case was approved to homeschool the 7th of July, 2008, and Arantxa Sestayo was also allowed to homeschool the 25th of November of 2009, both of these cases won their right to homeschool in front of the District Attorney in the Basque Region.

In this matter, it is our wish to note that this family, just like many other families in the rest of Spain and the Basque Region, are educating their children according to the freedom of education that the Spanish Constitution provides, having chosen this method because they considered it the best for their children at the moment, which is also expressed in the Declaration of Human Rights, in Article 26.2. We believe the way the Court will be acting against articles 29 and 30 of The Declaration of Human Rights, signed by Spain as a member of the United Nations if they don´t allow this family to homeschool.

For all of these reasons we ask you, as the judge, to drop the charges against this family, and to support their right to homeschool their children.

Sincerely,

Name and ID number

domingo, 23 de enero de 2011

CARTA DE APOYO

Hola,
os pido que todos los que deseéis apoyar la libertad de educación de esta familia enviéis cartas firmadas ya sea por fax o correo al juzgado:

Juzgado de instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz.
C/ Avenida Gasteiz nº 18, 3ª planta, Vitoria

FAX: 945 00 48 50
POR E-mail: lauforpablo@yahoo.com
___________________________________



Estimado/a señor/a,

Me dirijo a usted como Juez del Juzgado de Instrucción en relación a la demanda por abandono de sus obligaciones como padres, respecto a la presunta falta de escolarización de su hijo Pablo López de Arana Sanz, interpuesta a Marcelo López de Arana y a Mª Elena Sanz por reconocer ellos, públicamente, que, para educar a su hijo han optado por la vía de la Educación en casa, acción que se ajusta al derecho tanto de este país (no está prohibido en ningún texto legal), como al de diferentes convenios internacionales, y que es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La demanda se vierte sobre supuesto abandono de los deberes como padres, a pesar de que esta familia cumple todos los requisitos del contrato social tal y como queda demostrado en los artículos 154 y 155 del Código Civil, artículos que cumple plenamente.

Nos consta que esta situación está afectando enormemente el bienestar emocional y psicológico no sólo de los padres sino del menor que ven que el equilibrio de vida que llevan actualmente, corre el riesgo de romperse. Por otra parte, ha despertado una notable preocupación en todo el colectivo de familias que educan en casa a nivel nacional, así como de todos aquellos que prefiriendo la escolarización presencial defiende la libertad de educación y la necesaria ampliación de los derechos de los ciudadanos.
Me gustaría puntualizar que la Escolarización en el hogar en el Estado Español, ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Me permito señalar que existe jurisprudencia del más alto nivel a favor de las familias que la practican. El Tribunal Supremo, en la sentencia 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Así como otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar, pero sí deseamos destacar que ya en el País Vasco existe jurisprudencia al respecto: auto de fecha 31 de enero de 2005. Juzgado de Instrucción 2 de Vitoria. Procedimiento abreviado 136/04, así que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no solo en España y en el mundo en general, sino, también, en Euskadi en particular y con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3.
Asimismo el archivo de los casos por la fiscalía del menor del Juzgado de San Sebastian el 7 de julio del 2008 por la fiscalía de San Sebastián de la familia Branson-Sánchez y el 25 de noviembre del 2009 de Arantxa Sestayo también con la misma causa de educar a sus hijos en casa.

Es en ese sentido que deseo hacer constar que esta familia al igual que muchas otras en España y en Euskadi, educa a su hijo y le dan una adecuada formación en ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente, habiendo optando por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se expresa en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los derechos humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.

Es por todo lo expuesto que solicito que como juez preserve la tranquilidad y el derecho a la libertad de enseñanza de esta familia.

NOMBRE Y DNI:

miércoles, 12 de enero de 2011

Recursos para primaria

Hoy me han pasado esta página de recursos y me ha parecido muy buena.

http://roble.pntic.mec.es/arum0010/

saludos
ketty