Las Clases, ¿en casa o en el colegio?

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viernes, 31 de diciembre de 2010

Sobre la sentencia del TC

Muchas cosas se han escrito este mes sobre la sentencia del TC que nos ha cogido a todos un poco descolocados.
Aquí, varios análisis sobre la sentencia, pero destacar la de J.M Martí (punto 3):
http://www.ulia.org/ficv/homeschooling/sentencia-tribunal-constitucional.html

Un resúmen de lo escrito por él escrito por el mismo J.M. Martí ( profesor de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Castilla-La Mancha, en la Facultad de Derecho de Albacete):

Respecto a las perspectivas que se presentan tras la sentencia, diría sintéticamente que hay que hacer tres acotaciones.

1ª) la sentencia sólo resuelve directamente un caso concreto que afecta a dos familias de Málaga.

2ª) Se trata de un pleito civil sobre si los padres tienen derecho a la educación en casa (cosa que el TC rechaza) y sobre si con ella se cubren suficientemente las necesidades educativas de sus hijos (tampoco lo admite).

3ª) ¿Qué consecuencias puede tener?

En el orden civil me sumo al parecer del letrado Sánchez-Tarazaga. A instancia de los servicios sociales y a través del Ministerio Público (según sus atribuciones por Ley Orgánica 1/1996 de protección Jurídica del Menor y disposiciones autonómicas complementarias), caben dos situaciones.

“la situación de riesgo y la de desamparo. Si se considera la situación de los menores escolarizados en casa como de riesgo, lo que supone asumir un perjuicio objetivo al desarrollo personal o social del menor, la actuación de los poderes públicos queda dirigida a garantizar los derechos que le asisten, al menor, si bien en el seno de su familia salvo casos muy excepcionales que no lo permitan.
Si, por el contrario, se entiende que esta situación de escolarización doméstica implica un desamparo para los menores, esto es, por la negligencia en la atención educativa del menor por sus padres, cuando tales omisiones sean sistemáticas o graves, en tal caso las consecuencias que la ley prevé son más drásticas y, sin entrar en pormenores y sólo en este caso, es cuando se incluye la privación de la patria potestad y la atribución de un tutor legal”

Muy improbable, a la vista de los antecedentes, es que se busque, por la Fiscalía , la vía penal. La no escolarización de menores puede ser constitutiva del tipo de abandono de familia (art. 226 del Código Penal). Aunque una sentencia del supremo descartó esta interpretación y su jurisprudencia sigue imperando en este asunto.
El precepto fija una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses para quien «dejare de cumplir los deberes legales inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar [...]». Con una posible inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad[1].

Se recomienda, que los padres que están en su situación, matriculen a sus hijos en centros escolares extranjeros que admitan un régimen de estudios no presencial (lamentablemente en España no se permite tal posibilidad).

De este modo, asegurando que obtendrán títulos académicos homologables, es más difícil que se inste una declaración de situación de riesgo para ellos y casi imposible que se contemple el desamparo o abandono de familia.

Por otro lado, siempre queda asociarse y trasladar a la opinión pública los beneficios y razón de ser del homeschooling.

Me parece que, a medio plazo, la solución satisfactoria será la legislativa (un reconocimiento expreso del homeschooling en un marco que no lo desnaturalice).

José Mª Martí

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